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Presunción de vigilancia o presunción de inocencia

José Javier Polo, responsable del Área de Derecho Penal de De Carlos Remón, firma esta columna aparecida en Confilegal en su edición de 14 de junio de 2020 en la que aborda, a propósito del archivo del caso “Púnica” respecto del Presidente de INDRA, F. Javier Monzón, uno de los problemas más complicados de resolver por el Derecho Penal Económico actual: el de conjugar la legislación creciente sobre conductas delictivas con la concreción de los comportamientos imputables.

 

Así, la responsabilidad penal de la persona jurídica ha dado lugar a la consideración de la omisión del deber de vigilancia y control como uno de los elementos integradores de la incorporación del llamado delito corporativo al ámbito del castigo penal; sin embargo, los principios rectores del carácter culpabilístico del Derecho penal siguen estando vigentes, de manera que sólo aquellos comportamientos omisivos que examinados ex post facto revelen una abstención relevante a los efectos de las consecuencias criminales, serán objeto de persecución.

 

https://confilegal.com/20200614-presuncion-de-vigilancia-o-presuncion-de-inocencia-limites-a-la-investigacion-penal-individual/

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