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Presunción de vigilancia o presunción de inocencia

José Javier Polo, responsable del Área de Derecho Penal de De Carlos Remón, firma esta columna aparecida en Confilegal en su edición de 14 de junio de 2020 en la que aborda, a propósito del archivo del caso “Púnica” respecto del Presidente de INDRA, F. Javier Monzón, uno de los problemas más complicados de resolver por el Derecho Penal Económico actual: el de conjugar la legislación creciente sobre conductas delictivas con la concreción de los comportamientos imputables.

 

Así, la responsabilidad penal de la persona jurídica ha dado lugar a la consideración de la omisión del deber de vigilancia y control como uno de los elementos integradores de la incorporación del llamado delito corporativo al ámbito del castigo penal; sin embargo, los principios rectores del carácter culpabilístico del Derecho penal siguen estando vigentes, de manera que sólo aquellos comportamientos omisivos que examinados ex post facto revelen una abstención relevante a los efectos de las consecuencias criminales, serán objeto de persecución.

 

https://confilegal.com/20200614-presuncion-de-vigilancia-o-presuncion-de-inocencia-limites-a-la-investigacion-penal-individual/

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Sobre el Real Decreto-Ley 15/2020: El pago de las rentas de los arrendamientos de locales de negocio

El Real Decreto-Ley 15/2020 abre la puerta a la negociación entre el arrendatario y el arrendador que no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, pudiendo defenderse la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus e incluso la doctrina de la desaparición de las bases del negocio.

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El TS limita el cobro de los intereses moratorios posteriores al concurso

El TS realiza una matización importante a la Jurisprudencia anterior sobre el cobro de intereses moratorios en créditos con privilegio especial (Sentencia del TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 227/2019 de 11 abril.

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Nota relativa a las medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario y en materia social

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha sido aprobado, de acuerdo con su Exposición de motivos, con el fin de contribuir a una reforma tributaria que «impulsa la recaudación» y ayuda al objetivo más amplio de «consolidación de las finanzas públicas». El Real Decreto-Ley modifica un buen número de normas tributarias, entre ellas la Ley del Impuesto de Sociedades, el Real Decreto-Ley por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la Ley de Impuestos Especiales, sin perjuicio de reformar también la Ley General Tributaria, la Ley del Régimen Fiscal de Cooperativas, la Ley reguladora de las SOCIMI, así como aprobar la actualización de valores catastrales en más del 25% de municipios españoles.

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Nota relativa al derecho de informacion en la sociedad anónima cerrada

El derecho de información es uno de los principales instrumentos para la protección de los socios minoritarios. Las condiciones de su ejercicio, tanto con carácter amplio como en relación con la aprobación de las Cuentas Anuales, han sido objeto de delimitación en numerosos pronunciamientos judiciales, con el fin de que éste se haga de forma no abusiva y de buena fe.

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Nota relativa a la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo incorpora en un cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones ad extra entre Administración y administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la autotutela como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.

La norma, que incorpora plenamente las tecnologías de la información al intercambio entre Administración y administrado, y que supone por tanto un cambio de paradigma para ambas partes, entrará en vigor en octubre de 2016, con un periodo vacatio legis mayor, de hasta tres años, para algunas de sus disposiciones, en particular las relativas a los registros, punto de acceso y archivo único electrónicos.

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